jueves, 10 de noviembre de 2011

LEY Nº 8.081

MODIFICACION LEY 8051 ORDENAMIENTO TERRITORIAL MENDOZA USOS SUELOS  APROVECHAMIENTO DESARROLLO TERRITORIOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Modifícase el párrafo 4 del Artículo 41 de la Ley N° 8.051, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 41, párrafo 4: Los vocales serán designados: uno (1) por el Poder
Ejecutivo, tres (3) a propuesta de los sectores científico, técnico y
universidades y dos (2) por los Municipios integrantes del Consejo Provincial de
Ordenamiento Territorial. Sus cargos tendrán jerarquía directiva y deliberarán
en forma colegiada.

Artículo 2º - Modifícase el párrafo 1 del Artículo 58 de la Ley N° 8.051, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 58, párrafo 1: La autoridad de Aplicación medirá o estimará la magnitud de
las necesidades básicas insatisfechas y la inversión pública destinada a
satisfacerlas, mediante la complementación de las mediciones existentes en un
sistema de indicadores que califique y clasifique los departamentos, distritos,
y otras unidades menores tales como localidades censales o barrios agrupados, en
categorías ordinales que fijen un orden de prioridad según el grado de carencia,
para cada materia.

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO  DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los once días el mes de agosto del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto
Mariano Godoy Lemos
Jorge Tanus
Jorge Manzitti 

1 comentario:

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