jueves, 10 de noviembre de 2011

IMPACTO AMBIENTAL


Anexo Ley 5961:
Las actividades que figuran en este anexo deben seguir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el mismo anexo se determina qué proyectos se presentan ante la Autoridad Provincial y cuáles ante la Autoridad Municipal.
Se exceptúan aquellos proyectos que por su escaso impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico de uno o más ecosistemas. Se entenderá que las obras o actividades comprendidas en el proyecto puedan previsiblemente alterar el equilibrio ecológico, cuando éstas puedan superar la capacidad de carga del ecosistema. Para la obtención de ésta exención, el proponente deberá presentar un Aviso de Proyecto.
Aviso de proyecto:
Las actividades que figuran en el Anexo de la Ley 5961 deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Si se considera que determinada actividad, por sus características propias de bajo impacto ambiental podría ser exceptuada de la tramitación para obtener la Declaración de Impacto Ambiental, se presenta un aviso de proyecto ante la Autoridad de Aplicación. Esta, luego de evaluar técnicamente el caso toma la decisión o de exceptuar al emprendimiento o de rechazar el pedido y dictaminar que se presente una Manifestación General de Impacto Ambiental.
Manifestación General de Impacto Ambiental:
Todos los proyectos que estén incluidos en el Anexo I de la Ley 5961, deben presentar una manifestación General de Impacto Ambiental. La misma debe comprender:
  • Datos personales
  • Descripción del proyecto y sus acciones.
  • Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
  • Identificación y valoración de impactos
  • Establecimiento de medidas correctoras y protectoras.
  • Programa de vigilancia ambiental.
  • Documento en síntesis.
Manifestación específica de Impacto Ambiental:
Luego de la presentación de la Manifestación General de Impacto ambiental, la Autoridad de Aplicación, puede solicitar completar la información suministrada a través de una manifestación específica de Impacto Ambiental. Esto de be hacerlo dentro de los 5(cinco) días.
Dictamen técnico
Una vez recepcionada toda la documentación exigida, la Autoridad de Aplicación debe emitir un dictamen técnico. Para ello se habilita un registro de consultores de los cuales será designado el que emita el dictamen.
Audiencia pública:
Ya emitido el dictamen técnico, se convoca a una audiencia pública que será presidida por un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda. Las actas que se labren son incluidas en el expediente.
La convocatoria a la Audiencia debe realizarse por los medios de comunicación no más de diez días antes de su realización.
Declaración de Impacto Ambiental:
El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda analiza las Manifestaciones de Impacto, los informes técnicos y las consideraciones resultantes de la Audiencia Pública y emite la Declaración de Impacto Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental, determinará, al solo efecto ambiental, la conveniencia o no de realizar el proyecto, o las condiciones a que el mismo debe sujetarse.
Las condiciones contendrán especificaciones concretas sobre protección de medio ambiente, previsiones contenidas en los planes ambientales y se referirán a la necesidad de salvaguardar los ecosistemas y a su capacidad de recuperación. Deberá necesariamente incluir además las prescripciones pertinentes sobre las formas de realizar el seguimiento de las actuaciones.

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